Comentario
Al menos desde Ramos Loscertales (1948) se ha considerado al hospitium como una de las instituciones hispanoceltas más peculiares y características. Conocemos por un texto de Diodoro (5, 34) la existencia entre los celtíberos de una "benévola acogida a los extranjeros que acuden a sus comunidades", lo cual se ha entendido como un tipo de relación indígena a la que los romanos denominaron bajo el término de hospitium, probablemente por reconocer en ella una serie de rasgos similares a la práctica romana.
Además de este texto existen una serie de documentos epigráficos que dejan constancia de los pactos de hospitalidad. Se trata de las denominadas "tesseras de hospitalidad", documento portátil en bronce o plata del que cada parte comprometida conserva una mitad. Estas tesseras tienen forma figurada (animal jabalí, delfín, etc., manos entrelazadas o formas geométricas). El texto está escrito en varios casos en lengua celtibérica (Osma, Monreal de Ariza, Sasamón, Cabeza del Griego, etc.) y otros en lengua latina, y su límite cronológico se sitúa entre los siglos II a. C.-I d. C. Trece de ellos están datados en época prerromana. En cuanto al contenido de las inscripciones, descubrimos que estos pactos se realizan entre individuos particulares, entre un individuo y una comunidad ciudadana o entre dos grupos suprafamiliares. La extensión del texto varía, pero en ninguno falta el pacto de hospitalidad que hacen los dos contrayentes no sólo para sí y los suyos, sino para sus descendientes. Para recordar la existencia de este pacto se realizan los documentos en bronce o plata.
El hospitium es una fórmula de relación jurídica por la que dos indivíduos pertenecientes a diferentes comunidades acordaban voluntariamente el otorgamiento de derechos y deberes mutuos e igualitarios, de transmisión hereditaria. Este tipo de relaciones son propias de una sociedad en la que no existe un derecho internacional que proteja al extranjero. En los orígenes de Roma el hospitium era una relación establecida entre dos o varios individuos del mismo rango que no pertenecían a la misma ciudad, que promete a aquellos que la habían contraido disfrutar de una protección recíproca: el romano, cuando se encontraba en el extranjero, y el extranjero, cuando estaba en Roma. Este hospitium privatum por el que el huésped cumplía una función de protección que es ignorada por el poder público fue seguido del desarrollo del hospitium publicum, realizado entre Roma y una ciudad, que respondía a los mismos principios de protección recíproca. Esta práctica no permanece con sus mismas características a lo largo de toda la historia de Roma, perdiendo en los últimos tiempos de la República el carácter igualitario de sus orígenes para aproximarse más a la forma de clientelas.
Recientemente M.D. Dopico ha sistematizado una serie de ideas que, de alguna forma, ya se habían ido formulando por otros autores y que ella ha terminado de confirmar a partir del estudio de los pactos del Caurel y del de los Lougei, sobre el cual ha realizado una excelente monografia. Constata ante todo que el hospitium llamado celtibérico no es diferente en su naturaleza histórica al resto de los pueblos indoeuropeos. Textos similares al de Diodoro existen para otros pueblos indígenas no peninsulares, como los galos (César, De bello civile, 6, 23) y los germanos (Tácito, Germania, 21), lo que indica que el hospitium como forma de relación prerromana estaba ampliamente extendida entre otros pueblos de la Antigüedad (lo mismo sucede en la Grecia de Homero o en la Roma antigua). Para Dopico el hecho de que los autores antiguos destaquen el hospitium como una característica propia, exclusiva y diferenciadora de un pueblo concreto, más parece deberse a un tópico que a una realidad histórica.
Por otra parte, es muy probable que los pactos entre dos comunidades indígenas o dos individuos indígenas de la epigrafia hispana estuvieran en muchos casos, por la fecha y el contexto histórico en que están realizados, supervisados por Roma y sirvieran como elemento integrador de las propias comunidades. Como afirma Dopico, Roma, junto a la integración de las comunidades indígenas en el mundo romano, busca también la convivencia entre las propias comunidades indígenas, pues en el caso de la España prerromana, según las fuentes, eran escasas y en muchas ocasiones hostiles (no olvidemos las razzias que se dirigen unos contra otros). Esta desunión debía desaparecer una vez formaran parte del imperio. Roma recurrió a los pactos para asegurar la convivencia entre ellos, como queda reflejado en la primera parte del Pacto de los Zoelas, donde dos gentilitates, unidades menores que pertenecen a una unidad superior, la gens Zoelarum, renuevan un pacto posiblemente bajo la supervisión de Roma.